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En nombre del Instituto Interamericano de Política Criminal (IIPC) les damos la más coordial bienvenida a este espacio de discusión y debate sobre la Política Criminal en nuestros hemisferio. Confiamos en que todos sus aportes y publicaciones enriqueceran este sitio, cruzando todas las fronteras. Lic.Alejandro Sánchez Gómez, Director IIPC

martes, 31 de julio de 2012

Importancia de la Sentencia Sarayaku


Por: Mario Melo

Habrá oportunidad para mayores análisis respecto a la sentencia que pronunció hace días la Corte Interamericana en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku, Ecuador.Sin embargo, considero necesario compartir algunas reflexiones iniciales dirigidas a quienes han seguido y apoyado la causa de Sarayaku a lo largo de estos años.


A mi juicio, la sentencia reviste relevancia para los derechos indígenas en torno, entre otros, a los siguientes puntos:

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Exigen a Sedena explicar sobre tareas de espionaje

Carbonell considera que es violatorio de la Constitución; expertos dicen que es necesario regular las intervenciones.
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lunes, 30 de julio de 2012

Operaciones encubiertas Policía Federal


Dra. Lucia Almaraz Cazarez**
Temática:
Operaciones encubiertas Policía Federal

Antecedente:
Ley de la policía Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009

Fundamento legal de operaciones encubiertas:
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

VII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos. El Reglamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta atribución;[1]


Problemática actual:
La ley de la policía federal (mexicana) aun cuando considera en el artículo 8 la atribución de llevar a cabo operaciones encubiertas y usuarios simulados, se considera que será necesario que se elabore y se legitime a través de la vigencia del reglamento que como lo establece la propia fracción VII deberá definir los lineamientos para llevar a cabo dicha función, por lo que se considera que hasta que no exista esa reglamentación y establezca en forma clara y precisa cuales serán los escenarios, situaciones y motivos en los que se podrá hacer uso de la figura de “operación encubierta” se podrá legitimar dicho precepto legal.

Postura de la Suprema Corte respecto a “operaciones encubiertas”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las operaciones encubiertas llevadas a cabo por la Policía Federal son constitucionales y que no violan garantías individuales.

Las operaciones encubiertas prevén que los agentes federales oculten su identidad para infiltrarse en organizaciones criminales y de esta manera obtener información que lleve a la captura de presuntos delincuentes y se prevengan delitos[2].

Pronunciamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
El organismo considera que estas actividades no sólo podrían violar garantías individuales de particulares o de las personas objeto de estas operaciones, como el derecho a la privacidad, a la inviolabilidad del domicilio, entre otras, sino que además se podrían violar derechos de los agentes federales al obligarlos a cometer conductas consideradas delitos en algunos casos.

Impacto en las Entidades Federativas
En el marco jurídico estatal, no se tiene considerado esta figura legal, sin embargo podríamos anticipar que efectivamente podría tener repercusión en las acciones implementadas en materia de seguridad sobre todo en lo que respecta a los delitos graves y contra la delincuencia organizada, que serán los escenarios en donde apliquen la mencionada figura legal, ya que al realizar detenciones de posibles miembros de organizaciones delictivas, se desconocerá si el agente activo efectivamente forma parte de una operación encubierta o forma parte de la célula delictiva, por lo que creemos podría proceder dos supuestos:

1.- La Federación (SSPF) informe sobre las actividades, lugares del estado en el que se este llevando a cabo dicha acción, e identificación del (los) agente (s) encubierto (s).
2.- Fortalecer la coordinación con las instancias de orden federal, a fin de que hagan del conocimiento, sobre las acciones operativas que se pretenden ejecutar en la entidad.

Con eso se evitaría en primera instancia, desestimar el trabajo operativo y de inteligencia de los agentes federales en la entidad, así como evitar intervención innecesaria en las acciones y estrategias operativas por parte de estos.

Consideraciones Generales

Ø  La figura de la “operación encubierta” podría entenderse como una herramienta absoluta y discrecional por parte de la Federación
Ø  Será necesaria la posterior verificación judicial de que en el despliegue de los agentes  policiales en dichas operaciones encubiertas; se respetaron los derechos fundamentales y el control de la legalidad del uso que se dé a las evidencias resultantes
Ø  Entre menor es la visibilidad de la policía, mayores son las dificultades del control
Ø  Las operaciones encubiertas, como en el caso de delitos graves y los relacionados con la delincuencia organizada, deben tener un control judicial previo; es decir, que el Procurador de la República o el Comisionado General de la Policía Federal tengan la autorización del juez competente, quien debe analizar si el objetivo del operativo que se pretende hacer está apegado a las leyes y a la Constitución.
Ø  Se requiere, un marco constitucional claro de legalidad, que blinde la actuación del Estado frente a la posible arbitrariedad de la autoridad en la autorización del uso de la figura de “operaciones encubiertas”

Conclusiones:
Una de las tareas principales de la política criminal es el análisis jurídico de las leyes, verificando si el precepto legal abona o fortalece al combate a la delincuencia convencional u organizada, es por ello que consideramos que esta nueva facultad que se le otorga a la Policía Federal, careció en su momento de un estudio tendiente a verificar a la viabilidad o la reacción social ante tal escenario, las tareas a cumplir del Estado frente a la ciudadanía es proporcionar una certidumbre de legalidad y de seguridad, en estos momentos México no cuenta con la infraestructura al interior de la corporaciones policiales a fin de controlar, supervisar y optimizar los recursos, sobre hablando del recurso humano, en este caso los propios elementos operativos, ya hemos tenido experiencias sobre la falta de capacitación que impera en algunas áreas operativas, a pesar de se cuenta con direcciones o departamentos especializados en política criminal, dichas áreas solo realizan fichas informativas, presentaciones sobre delitos específicos, proyectos inviables que en nada responden a la dinámica delincuencial o peor aun  estudios que aun siendo propositivos debido a la falta de coordinación con las áreas operativas no llegan a prosperar, es por ellos que entonces se emiten preceptos como el antes analizado que solo obedece a una tendencia o imitación de otras legislaciones de países con características y dinámicas sociales y criminales distintos a las que presenta México y que como ya mencionamos en el apartado de consideraciones generales será difícil llevar un debido control sobre esa nueva figura legal denominada “ operaciones encubiertas”.

**Miembro del IIPC

Juventud comunista de Portugal condena “política criminal” de la Unión Europea

Cerca de 400 mi jóvenes portugueses no tienen trabajo

sábado, 28 de julio de 2012

A mayor corrupción, mayor inflación


Por Juan Carlos Vega

"De nada sirve una reforma del Código Penal en la medida en que no modifique la política criminal que subyace en él y que expresa una concepción de la sociedad, del poder y de la pena que privilegia el peso de la persecución penal sobre los delitos de la pobreza y que consagra total impunidad a los delitos del Poder. Vamos a los hechos."

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viernes, 27 de julio de 2012

Diagnóstico de política criminal

El hacinamiento en las cárceles es generado por el denominado ‘populismo punitivo’.
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