
Institut americain de la politique criminelle / American Institute of Criminal Policy / Istituto americano di politica criminale/ Αμερικανικό Ινστιτούτο / Αντεγκληματικής Πολιτικής / 刑事政策のアメリカ協会 / 美國刑事政策研究所 / American Institute of Kriminalpolitik / Instituto dedicado a la docencia e investigación en materia de Política Criminal en el hemisferio Americano con el propósito de construir una Política Criminal de los Derechos Humanos.
Bienvenida
En nombre del Instituto Interamericano de Política Criminal (IIPC) les damos la más coordial bienvenida a este espacio de discusión y debate sobre la Política Criminal en nuestros hemisferio. Confiamos en que todos sus aportes y publicaciones enriqueceran este sitio, cruzando todas las fronteras. Lic.Alejandro Sánchez Gómez, Director IIPC
domingo, 22 de septiembre de 2013
Violaciones a los derechos humanos: su justiciabilidad fuera de los sistemas convencionales de protección. Resolución de la United States District Court Southern District of Florida,
Violaciones a los derechos humanos: su justiciabilidad fuera de los sistemas convencionales de protección. Resolución de la United States District Court Southern District of Florida, 31 de marzo de 2006
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sábado, 21 de septiembre de 2013
Efectos de las decisiones de organismos internacionales de protección de los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia.
Efectos de las decisiones de organismos internacionales de protección de los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia. Extracto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Perú, 21 de julio de 2006
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Cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de procesos penales.
Cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de procesos penales. Corte Suprema de Justicia, Guatemala, 23 de enero de 2006; Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente…
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viernes, 20 de septiembre de 2013
Obligatoriedad de las normas internacionales de derechos humanos: análisis en relación con los derechos de las personas privadas de libertad
Obligatoriedad de las normas internacionales de derechos humanos: análisis en relación con los derechos de las personas privadas de libertad. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 3 de mayo de 2005
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El principio pro homine y la validez de las normas penales
El principio pro homine y la validez de las normas penales. Extracto de la Sentencia de la Corte Constitucional, Colombia, 22 de febrero de 2005
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jueves, 19 de septiembre de 2013
Límites de la jurisdicción militar bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
Límites de la jurisdicción militar bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Sentencia del Tribunal Constitucional, Bolivia, 6 de mayo de 2004
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Medidas provisionales: sus consecuencias en el ámbito interno.
Medidas provisionales: sus consecuencias en el ámbito interno. Extracto de la Sentencia de la Corte Constitucional, Colombia, 15 de abril de 2004
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miércoles, 18 de septiembre de 2013
Estándares mínimos de protección de los desplazados de acuerdo con el derecho internacional.
Estándares mínimos de protección de los desplazados de acuerdo con el derecho internacional. Extracto de la Sentencia de la Corte Constitucional, Colombia, 22 de enero de 2004
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Eficacia de la jurisdicción indígena a la luz de la Convención Americana
Eficacia de la jurisdicción indígena a la luz de la Convención Americana. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala, 7 de octubre de 2004
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martes, 17 de septiembre de 2013
Integración del derecho internacional de los derechos humanos en Costa Rica: los instrumentos no convencionales como fuentes del derecho.
Integración del derecho internacional de los derechos humanos en Costa Rica: los instrumentos no convencionales como fuentes del derecho. Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, 1o. de noviembre de 2000
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Prohibición de prácticas discriminatorias a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Prohibición de prácticas discriminatorias a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, 11 de agosto de 1998
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lunes, 16 de septiembre de 2013
Consecuencias del ius cogens en relación con los crímenes contra la humanidad.
Consecuencias del ius cogens en relación con los crímenes contra la humanidad. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 2 de noviembre de 1995
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Invalidez jurídica de las normas sobre "amnistías" respecto de violaciones a los derechos humanos.
Invalidez jurídica de las normas sobre "amnistías" respecto de violaciones a los derechos humanos. Extracto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, República Argentina, 14 de junio de 2005
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domingo, 15 de septiembre de 2013
Importancia de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos en la toma de decisiones por las autoridades internas: los casos de pena de muerte obligatoria.
Importancia de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos en la toma de decisiones por las autoridades internas: los casos de pena de muerte obligatoria. Sentencia de la Supreme Court of Judicature Court of Appeal of Barbados
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Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, República Argentina, 24 de agosto de 2004
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sábado, 14 de septiembre de 2013
El sistema normativo y jurisprudencial internacional en derechos humanos y su valor en la interpretación de los derechos constitucionales: el derecho a la verdad.
El sistema normativo y jurisprudencial internacional en derechos humanos y su valor en la interpretación de los derechos constitucionales: el derecho a la verdad. Sentencia del Tribunal Constitcional del Perú, 18 de marzo de 2004
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Aplicación de las normas y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: el principio de unidad de la jurisdicción y la limitación de los alcances de la jurisdicción militar.
Aplicación de las normas y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: el principio de unidad de la jurisdicción y la limitación de los alcances de la jurisdicción militar. Sentencia del Tribunal Constitucional de Bolivia, 5 de mayo de 2004
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viernes, 13 de septiembre de 2013
El derecho internacional de derechos humanos y su vinculación axiológica con la Constitución.
El derecho internacional de derechos humanos y su vinculación axiológica con la Constitución. Extracto de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 1 de abril de 2004
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Los derechos de la víctima en la acción de revisión de la sentencia penal y los límites de la cosa juzgada y el principio non bis in idem.
Los derechos de la víctima en la acción de revisión de la sentencia penal y los límites de la cosa juzgada y el principio non bis in idem. Sentencia de la Corte Constitucional de la República de Colombia, 20 de enero de 2003
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jueves, 12 de septiembre de 2013
Juzgado Civil rechaza demanda de ex alumnos de Criminología
Un fallo de primera instancia desechó una demanda millonaria por publicidad engañosa, interpuesta por ex alumnos de la carrera de Criminología contra la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).
La titular del Primer juzgado civil de Santiago, Marcela Solar Echeverría, concluyó que las pruebas presentadas ante el tribunal no lograban acreditar el engaño acusado ni la presunta infracción a la Ley del Consumidor.
El proceso se inició hace seis años, cuando alumnos y egresados de esta escuela, conocida también como perito forense, adolecían de campo laboral.
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Demencia criminal del régimen de Estados Unidos
Por Finian Cunningham
Se dice que el poder absoluto corrompe absolutamente. Este dicho se aplica mejor que nunca al presidente de los Estados Unidos, a su gobierno y a los lacayos de Wall Street que se sientan en el Congreso.
Pero aquí la corrupción abarca, además de su significado usual de ausencia de una conducta ética, la incapacidad de razonar y reflexionar con algo de inteligencia. La clase política del país más poderoso de la Tierra es tan indulgente con su arrogancia y prepotencia que ya es incapaz de percibir lo ridículos que resultan para el resto del mundo. En pocas palabras, la locura criminal parece ser la condición de los cabecillas estadounidenses y de sus marionetas, incluidos los grandes media.
El presidente estadounidense y su pandilla del Capitolio se pavonean y hablan como si desde un espejo hechizado se reflejara su hermosura, cuando el mundo los ve como espantosos payasos, cadavéricos hipócritas, ilusos delirantes, con su desorbitado poder y su imprudente predisposición a apretar el gatillo.
En realidad, es tan ridícula la pose de Washington que Estados Unidos, el estado más terrorista del planeta, parece haber añadido una nueva arma a su arsenal de armamentos de destrucción masiva, una que induce en las víctimas incontrolables carcajadas al punto de morir por asfixia o partido de la risa.
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Se dice que el poder absoluto corrompe absolutamente. Este dicho se aplica mejor que nunca al presidente de los Estados Unidos, a su gobierno y a los lacayos de Wall Street que se sientan en el Congreso.
Pero aquí la corrupción abarca, además de su significado usual de ausencia de una conducta ética, la incapacidad de razonar y reflexionar con algo de inteligencia. La clase política del país más poderoso de la Tierra es tan indulgente con su arrogancia y prepotencia que ya es incapaz de percibir lo ridículos que resultan para el resto del mundo. En pocas palabras, la locura criminal parece ser la condición de los cabecillas estadounidenses y de sus marionetas, incluidos los grandes media.
El presidente estadounidense y su pandilla del Capitolio se pavonean y hablan como si desde un espejo hechizado se reflejara su hermosura, cuando el mundo los ve como espantosos payasos, cadavéricos hipócritas, ilusos delirantes, con su desorbitado poder y su imprudente predisposición a apretar el gatillo.
En realidad, es tan ridícula la pose de Washington que Estados Unidos, el estado más terrorista del planeta, parece haber añadido una nueva arma a su arsenal de armamentos de destrucción masiva, una que induce en las víctimas incontrolables carcajadas al punto de morir por asfixia o partido de la risa.
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Límites sustantivos y procesales en la legislación antiterrorista.
Límites sustantivos y procesales en la legislación antiterrorista. Extracto de la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, 3 de enero de 2003
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Creación jurisprudencial del recurso de amparo para la protección de los derechos humanos.
Creación jurisprudencial del recurso de amparo para la protección de los derechos humanos. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, 24 de febrero de 1999
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miércoles, 11 de septiembre de 2013
11 de Septiembre: Del Golpe a Salvador Allende , el atentado a las Torres Gemelas a la agresión a Siria: ¿ Se imponen Los Halcones ?
Por Angel Casanova
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El 11 de septiembre se cumplen cuarenta años del golpe militar fascista
al presidente Salvador Allende, doce años del atentado terrorista de las
Torres Gemelas por supuestos yadihistas de Al Qaeda y la posible
decisión del congreso de los EEUU para agredir militarmente al pueblo
sirio. No es casual que estos eventos los una fecha, la relación entre
ellos es palpable y tiene un solo origen: la hegemonía imperial yanqui.
Jalisco: Alimentar y medicar reos cuesta 36 pesos diarios
El Gobierno de Jalisco desembolsó 207 millones de pesos (MDP) en 2012 para alimentar a los
cerca de 16 mil 555 presos del Estado y 10 millones más en gastos
médicos para atenderlos. Eso significa que la alimentación y medicación
de cada recluso en el Estado cuesta al erario un promedio de 36 pesos
diarios.
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Los casos Caro Quintero, Salinas y Cassez
Por Miguel Carbonell
Cualquier observador del sistema de justicia mexicano no puede dejar de sorprenderse cuando observa la forma en que se resuelven muchos casos. Incluso personas que tienen una formación jurídica de alto nivel con frecuencia sienten asombro por ciertas decisiones, las cuales son difíciles de explicar e imposibles de comprender.
Hay tres casos recientes que han producido esa sensación en miles de ciudadanos y también en muchos abogados.
El primero es la liberación de Rafael Caro Quintero. Sin entrar en el análisis de si la pena impuesta y efectivamente cumplida por Caro Quintero en efecto era justa o merecida, lo que llama la atención es que el sistema de justicia se haya tardado 28 años en "descubrir" que el juez que le dictó sentencia no era competente y que por tanto el juicio al que fue sometido no estuvo apegado a derecho. ¿Tanto tiempo hizo falta para llegar a esa conclusión? ¿y si esa persona hubiera sido inocente? ¿y si hubiera sido encarcelada por error? ¿cómo se le repara el daño causado?
El segundo caso es el de Raúl Salinas de Gortari. Fue absuelto de todos los cargos y un juez ordenó que se le devolvieran sus cuentas bancarias y sus propiedades. De nuevo: no entremos en el asunto de si era culpable o inocente; centrémonos en el funcionamiento de la justicia. ¿Cómo se explica que unas cuentas de banco puedan permanecer embargadas durante casi 20 años? ¿qué nivel de deterioro puede sufrir una vivienda que no se puede utilizar durante dos décadas? ¿cómo es posible que la justicia funcione de manera tan lenta?
El tercer caso tiene que ver con Florence Cassez y en particular con su exnovio Israel Vallarta. Florence estuvo siete años encarcelada y durante ese tiempo se le dictaron cinco resoluciones judiciales, la última de las cuales le permitió tomar un avión a Francia el mismo día en que fue dictada. En ese mismo lapso de tiempo Israel Vallarta, a quien se acusa de lo mismo que fue acusada Cassez, no ha recibido ni siquiera una sentencia de primera instancia, aunque lleva ya varios años encerrado en un penal de alta seguridad del Estado de México. ¿Es selectiva la justicia? ¿acaso la nacionalidad de Cassez fue un incentivo para que su proceso avanzara más rápido que el del mexicano Vallarta? ¿es justo que alguien esté más de siete años en la cárcel sin que se le haya dictado una sentencia de primera instancia?
Sería simplista e ilógico decir que toda la culpa del azaroso funcionamiento de la justicia es de los jueces. No es cierto. Muchas veces son los propios abogados de las partes los que alargan indebidamente los juicios, abusando de mil triquiñuelas que les ofrece la ley para retrasar la actuación de la justicia. Incluso un mal Ministerio Público puede ser un obstáculo formidable para el avance de un juicio, sobre todo en materia penal.
Los casos de Caro Quintero, Raúl Salinas e Israel Vallarta son conocidos, por la notoriedad mediática de los implicados y por el seguimiento que le ha dado la opinión pública a sus procesos (o al juicio de su expareja, en el caso de Vallarta). ¿Pero qué sucede con los miles de casos que no reciben ningún tipo de atención de los medios y que son del todo desconocidos por la ciudadanía? ¿cómo se administra justicia para el ciudadano común y corriente? ¿qué tipo de resoluciones dictan los jueces cuando los implicados no tienen ningún poder de influencia, no son conocidos y no cuentan con algún gran bufete de abogados para defenderlos?
Me temo que las respuestas a las anteriores preguntas son escalofriantes. Lo cierto es que estamos inermes, completamente desprotegidos, ante un sistema de justicia que muchas veces lo menos que hace es eso: impartir justicia. Es uno de los puntos más débiles del Estado mexicano y uno de los que primero habría que atender. No podremos tener un México moderno si no somos capaces de construir un mejor sistema de justicia para todos, ricos y pobres, notables y desconocidos, culpables e inocentes. En eso debemos de poner atención y más nos vale que lo hagamos pronto.
Fuente: http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/08/26/miguel-carbonell-la-misteriosa-justicia
Cualquier observador del sistema de justicia mexicano no puede dejar de sorprenderse cuando observa la forma en que se resuelven muchos casos. Incluso personas que tienen una formación jurídica de alto nivel con frecuencia sienten asombro por ciertas decisiones, las cuales son difíciles de explicar e imposibles de comprender.
Hay tres casos recientes que han producido esa sensación en miles de ciudadanos y también en muchos abogados.
El primero es la liberación de Rafael Caro Quintero. Sin entrar en el análisis de si la pena impuesta y efectivamente cumplida por Caro Quintero en efecto era justa o merecida, lo que llama la atención es que el sistema de justicia se haya tardado 28 años en "descubrir" que el juez que le dictó sentencia no era competente y que por tanto el juicio al que fue sometido no estuvo apegado a derecho. ¿Tanto tiempo hizo falta para llegar a esa conclusión? ¿y si esa persona hubiera sido inocente? ¿y si hubiera sido encarcelada por error? ¿cómo se le repara el daño causado?
El segundo caso es el de Raúl Salinas de Gortari. Fue absuelto de todos los cargos y un juez ordenó que se le devolvieran sus cuentas bancarias y sus propiedades. De nuevo: no entremos en el asunto de si era culpable o inocente; centrémonos en el funcionamiento de la justicia. ¿Cómo se explica que unas cuentas de banco puedan permanecer embargadas durante casi 20 años? ¿qué nivel de deterioro puede sufrir una vivienda que no se puede utilizar durante dos décadas? ¿cómo es posible que la justicia funcione de manera tan lenta?
El tercer caso tiene que ver con Florence Cassez y en particular con su exnovio Israel Vallarta. Florence estuvo siete años encarcelada y durante ese tiempo se le dictaron cinco resoluciones judiciales, la última de las cuales le permitió tomar un avión a Francia el mismo día en que fue dictada. En ese mismo lapso de tiempo Israel Vallarta, a quien se acusa de lo mismo que fue acusada Cassez, no ha recibido ni siquiera una sentencia de primera instancia, aunque lleva ya varios años encerrado en un penal de alta seguridad del Estado de México. ¿Es selectiva la justicia? ¿acaso la nacionalidad de Cassez fue un incentivo para que su proceso avanzara más rápido que el del mexicano Vallarta? ¿es justo que alguien esté más de siete años en la cárcel sin que se le haya dictado una sentencia de primera instancia?
Sería simplista e ilógico decir que toda la culpa del azaroso funcionamiento de la justicia es de los jueces. No es cierto. Muchas veces son los propios abogados de las partes los que alargan indebidamente los juicios, abusando de mil triquiñuelas que les ofrece la ley para retrasar la actuación de la justicia. Incluso un mal Ministerio Público puede ser un obstáculo formidable para el avance de un juicio, sobre todo en materia penal.
Los casos de Caro Quintero, Raúl Salinas e Israel Vallarta son conocidos, por la notoriedad mediática de los implicados y por el seguimiento que le ha dado la opinión pública a sus procesos (o al juicio de su expareja, en el caso de Vallarta). ¿Pero qué sucede con los miles de casos que no reciben ningún tipo de atención de los medios y que son del todo desconocidos por la ciudadanía? ¿cómo se administra justicia para el ciudadano común y corriente? ¿qué tipo de resoluciones dictan los jueces cuando los implicados no tienen ningún poder de influencia, no son conocidos y no cuentan con algún gran bufete de abogados para defenderlos?
Me temo que las respuestas a las anteriores preguntas son escalofriantes. Lo cierto es que estamos inermes, completamente desprotegidos, ante un sistema de justicia que muchas veces lo menos que hace es eso: impartir justicia. Es uno de los puntos más débiles del Estado mexicano y uno de los que primero habría que atender. No podremos tener un México moderno si no somos capaces de construir un mejor sistema de justicia para todos, ricos y pobres, notables y desconocidos, culpables e inocentes. En eso debemos de poner atención y más nos vale que lo hagamos pronto.
Fuente: http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/08/26/miguel-carbonell-la-misteriosa-justicia
Las opiniones consultivas como fuentes en el sistema normativo de Costa Rica
Las opiniones consultivas como fuentes en el sistema normativo de Costa Rica: la libertad de expresión y la colegiación profesional obligatoria de periodistas. Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, 9 de mayo 1995
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Obligatoriedad de las normas internacionales de derechos humanos en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico.
Obligatoriedad de las normas internacionales de derechos humanos en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, República Argentina, 7 de julio de 1992
Texto completo de la sentencia
Texto completo de la sentencia
Influencia de las medidas provisionales en los procesos judiciales internos.
Influencia de las medidas provisionales en los procesos judiciales internos. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina, 6 de septiembre de 2006
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Violaciones a derechos humanos: su adecuada tipificación en el derecho interno.
Violaciones a derechos humanos: su adecuada tipificación en el derecho interno. Extracto de la Sentencia de la Sala Penal Nacional, Perú, 20 de marzo de 2006
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viernes, 30 de agosto de 2013
Los adolescentes ante el Derecho penal en Chile.
Los adolescentes ante el Derecho penal en Chile.
Estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva.
Por Jaime Couso Salas
El derecho penal de adolescentes, conforme a los principios que lo inspiran, exige un juzgamiento
diferenciado, atento a las particularidades de los adolescentes y de sus formas de interacción. El
derecho comparado da cuenta del desarrollo de diversos estándares de juzgamiento diferenciado, en
materia de derecho penal sustantivo, que dan cumplimiento a esos principios. Si bien la doctrina
chilena cada vez se interesa más por el desarrollo de ese tipo de estándares, la práctica judicial
chilena parece agotar el juzgamiento diferenciado en el campo de las sanciones y su forma de
determinación. Con todo, algunas evidencias, más bien aisladas, dan cuenta de que los tribunales
también aprecian las diferencias en ciertos delitos cometidos por adolescentes, que, a veces, valoran
a propósito de la determinación de la “gravedad del ilícito”, en sede de determinación de sanciones.
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Estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva.
Por Jaime Couso Salas
El derecho penal de adolescentes, conforme a los principios que lo inspiran, exige un juzgamiento
diferenciado, atento a las particularidades de los adolescentes y de sus formas de interacción. El
derecho comparado da cuenta del desarrollo de diversos estándares de juzgamiento diferenciado, en
materia de derecho penal sustantivo, que dan cumplimiento a esos principios. Si bien la doctrina
chilena cada vez se interesa más por el desarrollo de ese tipo de estándares, la práctica judicial
chilena parece agotar el juzgamiento diferenciado en el campo de las sanciones y su forma de
determinación. Con todo, algunas evidencias, más bien aisladas, dan cuenta de que los tribunales
también aprecian las diferencias en ciertos delitos cometidos por adolescentes, que, a veces, valoran
a propósito de la determinación de la “gravedad del ilícito”, en sede de determinación de sanciones.
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¿ESTÁN FUNCIONANDO LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO?
Por. Dr. Guillermo Zepeda Lecuona
En junio de 2008 se realizó una reforma constitucional que implicaba una profunda renovación del sistema de justicia penal en México, que buscaba revertir los problemas de dicho sistema tradicional en dos segmentos: los cualitativos o de injusticia y los cuantitativos o de ineficiencia.
HABLAMOS DE PROBLEMAS DE INJUSTICIA porque el sistema tradicional sigue un modelo procesal inquisitivo y autoritario en el que las ineficiencias de la policía y del Ministerio Público están “subsidiadas”. El gran ausente es el juez, quien no preside las audiencias y las delega a sus colaboradores. En muchos casos se violan los derechos humanos de víctimas y acusados y, solo en algunos casos, después de prolongados procesos de amparo se pueden revertir esas arbitrariedades (en no pocas veces después de años de prisión).
POR LO QUE SE REFIERE A LA INEFICIENCIA, se tiene un sistema anquilosado que mantiene los formalismos y el modelo de gestión desarrollados desde hace más de tres siglos, con la elaboración de un expediente escrito. Según las encuestas de victimización, solo se reportan quince de cada cien delitos; sin embargo, con eso basta para tener al sistema penal al borde de colapso: solo una de cada cuatro investigaciones se resuelven, los funcionarios están abrumados tomando mecanográficamente las declaraciones de los participantes; las audiencias se realizan uno o dos meses después de solicitadas y con frecuencia se difieren. Además, 75 por ciento de los recursos de las procuradurías y del poder Judicial está volcado en los casos menores (robos no violentos y daño en las cosas derivados de accidentes de tránsito, principalmente).
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sábado, 24 de agosto de 2013
Criminologia y derechos humanos a la luz de la filosofia del derecho
Criminologia y derechos humanos a la luz de la filosofia del
derecho
Josefina Camara
CrimonologÍa y Derechos Humanos
Wael Hikal
Desde un doble enfoque los Derechos Humanos aplican el campo
de acción tanto para la identificación de conductas antisociales al reconocer
su violación, como para la prevención social del delito. Dicho doble enfoque
ofrece una perspectiva interesante en cuanto a visualizar al Estado cuando
reconoce la esencia básica del ser humano, así como principalmente las normas
que deben cumplir los servidores públicos; por otro lado, da a conocer la
ausencia del Estado cuando ofrece una serie de Derechos a los que todos
deberían tener acceso para su sano desarrollo, pero que no todos logran
alcanzar.
viernes, 23 de agosto de 2013
Loa derechos humanos y la criminología: un vínculo ignorado
Por MARIO ARROYO JUÁREZ
Este trabajo busca analizar algunas contradicciones
presentes en el discurso de los derechos humanos, y cuestionar la visión
cronológica generalmente aceptada, que lleva a algunos autores a suponer que
existesólo un discurso sobre los derechos humanos. La breve revisión sobre la
génesis y el desarrollo histórico de dicho discurso tiene por objeto discutir
una nueva tipología que permita distinguir y estudiar los diferentes discursos
sobre derechos humanos que hoy se utilizan. Una segunda intención es demostrar
cómo la criminología y la victimología, con restricciones menores, son discursos
que pueden aportar conceptos útiles para una mejor comprensión y explicación de
lo que acontece en torno a los derechos humanos.
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